Ministerio
Público
Señora
Magda
Zavala González
S O
La suscrita, Dlia Mc Donald Woolery, costarricense,
cédula 9-085-102, mayor de edad, escritora y poeta afro-costarricense, dueña en
exclusiva de los derechos de autor de…la lluvia es una piel, le
informo lo siguiente:
- HECHOS
Mediante el envió de la ANTOLOGÍA MUJERES EN LAS LITERATURAS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN AMÉRICA; por Consuelo Meza por la
UNIVERSIDAD DE AGUAS CALIENTES, MEXICO, he comprobado fehacientemente que USTED,
Dra. Magda Zavala, ha reproducido, distribuido y no sé si dispuesto para venta
al público, e incluso dado conferencias sobre…la lluvia es una piel…,
poemario que es de mi autoría, inscrita con el ISBN: 9977-59-140-7, primera
edición 1999, y sus consecutivas que no ostentan otros editores ni correctores
de estilo que yo, por tanto,
- Siendo la creadora de la
obra antes mencionada, ostento en exclusiva tanto los derechos
patrimoniales como los derechos morales, la gestión y explotación
comercial, y no he hecho cesión alguna mediante ninguna forma de traspaso
sobre el uso de MI PROPIEDAD INTELECTUAL que es una obra de dominio
privado, que fue introducida dentro de una antología con estudio
de obra hecha en coautoría por Consuelo Meza Márquez, y Magda Zavala G., denominada
MUJERES
EN LAS LITERATURAS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN AMERICA; para
la UNIVERSIDAD DE AGUASCALIENTES, México, sin MI AUTORIZACIÓN ni PERMISO
EXPRESO, evento que va en detrimento de mis derechos morales y
patrimoniales como autor, mediante fijación ilícita del contenido en el
soporte material de papel, vulnerando derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley 6683.
- NORMATIVA INOBSERVADA
2.1.- Sobre la reproducción sin autorización del
titular:
A esos efectos, debo indicar que la normativa, −tanto
internacional como nacional- concede al autor de la obra una serie de
facultades sobre la gestión de los derechos patrimoniales y morales de su
creación, entre los cuales destaca primordialmente el derecho exclusivo del
titular del derecho de autor de autorizar
la reproducción de la obra, hace más de quince días se le
mandó una nota solicitando el documento en cuestión y del que se hizo caso omiso,
respaldando esos derechos mediante la creación de una serie de documentos sobre
mi obra, reproducidas por internet y una antología previa; Con mano de mujer; que
con claridad demuestra que me fueron
violentados mis derechos ,por cuanto en la obra se menciona parcial y/e
integra obra mía, igualmente sin permiso y con una disposición que no es la que
aparece en ninguno de los libros.
En este
sentido el artículo 9 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886 -el cual fue ratificado por
Costa Rica mediante Ley N° 6083 del 29 de agosto de 1977- establece como
principio general que:
1. Los autores de obras literarias y artísticas
protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por
cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.”
Dicha norma es desarrollada por la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley 6683 del 14 de octubre de 1982 en el
artículo 8 al establecer, la obligación de contar con la autorización del titular del derecho de
autor en obras de dominio privado, para poder proceder a su adaptación,
traducción, modificación, compendio, parodia o extracto.
Y:
Quien
adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de
cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular
exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo
mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con
obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la
autorización del titular del derecho. Las bases de datos están
protegidas como compilaciones. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
7397 de 3 de mayo de 1994)
Por su parte, el Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos Nº 24611-J de 4 de
setiembre de 1995, señala en su artículo 34 lo siguiente:
Siempre que la Ley o, en su caso, el Reglamento, no
dispusieren otra cosa en forma expresa, es ilícita toda forma de
utilización total o parcial de una obra, sin el consentimiento del autor o,
cuando corresponda, de sus derecho habientes.
En este mismo
sentido, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, No. 8039 de 12 de octubre de 2000, establece en su
artículo uno que la autorización del
titular del derecho de propiedad intelectual debe ser expresa y por escrito.
“
(...) La
autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre
expresa y por escrito.”
Es importante
indicar que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, fue reformada por la Ley 8656 del 18 de julio del 2008 y
su artículo 54 quedó redactado en los siguientes términos:
“Artículo 54.-
Reproducción no autorizada de obras literarias
o artísticas o fonogramas
Quien fije y reproduzca obras
literarias o artísticas o fonogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho,
será sancionado de la siguiente manera:
a)
Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no
sobrepase los cinco salarios base.
b)
Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base,
cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no
sobrepase los veinte salarios base.
c)
Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base,
cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no
sobrepase los cincuenta salarios base.
d)
Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios
base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base.
No será punible la reproducción, sin
fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida
requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa
reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el
nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”
2.2.- Sobre la absoluta ausencia de citas:
Aunado a todo lo anterior, la delicada inconsistencia detectada
en la publicación del poemario…la lluvia es una piel, de Dlia Mc
Donald Woolery, quien no tiene ningún tipo de relación afectiva con Magda
Zavala, reside además de la lesión al derecho patrimonial, desde el momento de
que se reproduce sin autorización el material protegido, también en la
transgresión precisamente del derecho moral que se materializa al no solicitar,
tal y como lo exige la norma, solicitando un permiso expreso al titular de
los derechos patrimoniales y morales de la obra, incumpliendo con ello
las reglas de los usos honrados.
- El libro me llegó por
envió de la Dra. Consuelo Meza, por tanto, no está en mi poder saber si
existe un fin económico o no, pero es presumible que así sea, pues lo
básico que se incluye en el anexo hecho por la Dra. Zavala: Título de la
obra, nombre del autor y sello editorial infiere material de estudio para
los académicos especializados en el tema, lo que establece lucro por la difusión de
información no autorizada contenida en la antología, o la omisión de
información actualizada, lo que convierte su reproducción en punible, ya
que ese beneficio la excluye de la excepción académica establecida en el
artículo 54 párrafo “in fine”.
- EJERCICIO PACÍFICO Y
RETIRO DE LA OBRA
La Ley
6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece que:
ARTICULO 25. El autor debe garantizar al editor el ejercicio
pacífico y,
salvo convención en contrario, exclusivo del derecho concedido. Tanto
el autor como el editor están obligados a hacer respetar y defender ese
derecho, separada o conjuntamente.
- SOLICITUD EXPRESA
Así las cosas, como representante legal, y
autor perjudicado, tomando en cuenta que hace más de 15 días se le solicitó a
la Dra. Zavala que dentro del improrrogable plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, a partir de la entrega del presente
oficio, procediera a entregar la NOTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO, de conformidad
con el artículo 36 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley
6683, exijo:
- El retiro inmediato de
la antología MUJERES EN LAS LITERATURAS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN AMÉRICA, dentro de la que encuentra la reproducción parcial, de manera
ilícita, sin autorización de una obra de propiedad exclusiva, denominado…la
lluvia es una piel…, de Delia McDonald Woolery, inscrita con el
ISBN: 978-9977-47-423-6, y en detrimento de mis derechos morales y
patrimoniales como autora de la misma …
a.
Que
se me cancele en un solo tracto la suma de NUEVE MILLONES DE COLONES por la
lesión ocasionada en función de los derechos de reproducción y comunicación
pública dejados de percibir, por la comercialización y venta del material
protegido por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley 6683, sin la autorización requerida;
y QUINCE MILLONES por daño moral; ello por cuanto la coautora de la antología
ha interpuesto reiteradas denuncias judiciales y de orden personal contra la
autora de …la lluvia es una piel…, además de distintos tipos ataques emocionales
mediante el uso de amigos e instituciones públicas, aduciendo derechos
de creación sobre mi obra por lo que establezco que sí, se me incluye
en antologías y demás trabajos de su autoría, sin el permiso correspondiente,
muy probablemente se hace con dolo y estado de maldad
b.
Que
se inscriba en los medios adecuados, que en el evento de que UNIVERSIDADES, O
ESTUDIOSOS DE MI OBRA, quieran utilizarla para reproducción o comercialización, DEBA(N)
previamente obtener una
autorización expresa y por escrito de mi parte, percibiendo además un
porcentaje de los derechos patrimoniales sobre las ventas que le
corresponderían como titular de las obras o bien a través de una venta de
cesión de derechos patrimoniales.
Reitero que hace
más de quince días se le hizo solicitud a la Dra. Zavala mediante sus cuentas
de correo se le solicitó la nota de CONSENTIMIENTO
INFORMADO, sin respuesta alguna, por tanto por inferir que no va acceder a
esta solicitud de retiro de la obra y a la cancelación de los derechos
patrimoniales y morales por los perjuicios causados, se ha interpuesto la
denuncia ante el Ministerio Público por la Infracción al artículo 54 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual que se configura con la
reproducción ilícita de la obra de MI PROPIEDAD EXCLUSIVA, y el concomitante
cobro en la sede jurisdiccional civil para resarcir los daños y perjuicios
sufridos, mediante alguno de los extremos indemnizatorios establecidos en los
artículos 40 y 40 bis del mismo cuerpo normativo, la cual deberá ser fijada por
el Juez, sin perjuicio de la solicitud previa de medidas cautelares para
detener la distribución, y/o comercialización, venta de los ejemplares, todo lo
cual le ocasionaría el consecuente aumento de gastos propio de este tipo de
trámites judiciales.
2.
NOTIFICACIONES Y CONSULTAS
Para cualquier
consulta o información adicional que se requiera para este proceso, ruego
comunicarse con la suscrita por medio del correo electrónico dlia_mcdonald@yahoo.es, con Dlia Mc Donald Woolery.
Atentamente,
Dlia McDonald Woolery
Autora
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