miércoles, 6 de enero de 2016

Sobre los derechos de autor...


Para muy pocos es conocido que el último día del año, el 31 de diciembre, y dependiendo del lugar, se celebra el Día del Dominio Público, es decir, lo que en materia de DERECHO DE AUTOR, se conoce como el conjunto de normas jurídicas y principios, que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita; y es que el derecho del autor es un derecho moral que solo puede ser publicada sin permiso transcurrido un cierto tiempo después de su muerte, y que de ahí en firme la sola mención merece ser informada y/o avalada por el mismo pues es el único legado que en ocasiones se deja a familia, o a hijos; aunque para algunos no valga prácticamente nada…
Hace días, una publicación de un viejo amigo que ya no escribe entre nosotros, me hizo recordarlo, sobre todo teniendo presente mi propia experiencia en que tres ocasiones, dos estatales y dos privadas, se violó mi derecho a ese derecho, y se dijo que era un SHOW de mi parte porque en Costa Rica, todos queremos publicar no importa la forma que sea…quizás, lo que sí es claro y patente es que el escritor; cualquiera que sea el género al que se dedique tiene derecho a decir, sí, acepto, pues lo contrario sería una forma de violación.
Volviendo al punto, la celebración nos hace ver que pinturas, películas, fotografías, partituras o nuestro negociado, los libros, pueden compartirse —y usarse— libremente, sin rendir cuentas a los herederos de sus creadores, aunque nunca despojándolos de sus derechos morales, es decir, aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles, siempre y cuando respetemos las reglas:
1.     El creador de la obra, decide sobre ella mientras viva…
2.     El agente literario, sea este apoderado editor o apoderado legal, no está por encima de parientes vivos, en cuyo caso, primero son los hijos menores de edad, después los progenitores, o esposas. En caso de personas divorciadas, si los hijos son menores, el tutor legal, sobre todo la madre, decide por ellos mientras no llegue el tiempo en que se libere la obra por prescripción de ley, o si hubiese un documento protocolario cediendo por voluntad expresa ese derecho
3.     
     
La prescripción de ley, al menos para Costa Rica, vence dependiendo del tiempo de muerte del creador/a, y lo general es de más de 50 años, más o menos, después de su muerte, lo que quiere decir que mientras tanto, de no haber un documento legal, todo queda en manos de la familia
   Este año, se incorpora al dominio público los escritores argentinos, brasileños, chilenos, israelíes, nigerianos, peruanos, rusos o turcos —y de la mayoría de los europeos— fallecidos en 1945; y los canadienses, neozelandeses o uruguayos —además de los nacidos en casi todos los países de África y Asia—y los centroamericanos que nos dejaron a partir de 1965. La gran excepción es España quién se rigió hasta 1987 por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que viajaba el plazo en ochenta años tras la muerte del autor, contando desde el mismo día del fallecimiento en el que casi se ha respetado en el caso de todo los autores que fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987, cuando se aprobó la ley actual, que nos equipara con la mayoría de países tanto en el plazo —setenta años— como en la fecha, que se computa desde el día 1 de enero del año posterior al de la muerte.

Ciñéndonos, entonces a ese conocimiento y a la LEY de 1879, salvo en el país donde parece que todo el mundo brinca encima del tablado cuando le dá la gana, este año se liberan los derechos de tres gigantes de la literatura española: Luces de bohemia, Ramón María del Valle-Inclán, 5 de enero de 1936, Federico García Lorca, 18 de agosto de 1936, Bodas de sangre  y Niebla, Miguel de Unamuno, 31 de diciembre de 1936. Esto significaría que cualquier editor publicará sin rendir cuentas, aunque hubiesen tenido hijos,  o familia a esta altura de la página serían más que polvo en algún lugar de la memoria, también podrán publicarse sin pagar a sus herederos de obras de Ramiro de Maeztu, 29 de octubre de 1936, y Pedro Muñoz Seca, 28 de noviembre de 1936; no así Emmanuel Bove, autor de La trampa, y el surrealista Robert Desnos y Paul Valéry, célebre por El cementerio marino, el canadiense Thomas B. Constain, la estadounidense Margaret Deland, narradora, conocida por una curiosa autobiografía en dos volúmenes; el británico Alfred Douglas, poeta y amante de Oscar Wilde,  Lloraine Hansberry, dramaturga estadounidense, la primera afroamericana cuya obra se estrenó en Broadway; la poeta y dramaturga alemana Else Lasker-Schüler; el novelista escocés de David Lindsay, cuya obra de ciencia ficción inspiró a C. S. Lewis y J. R. R. Tolkien; William Somerset Maugham, escritor británico, recordando por Servidumbre humana (1915); Antal Szerb, uno de los nombres fundamentales de la literatura húngara, y el nombre más llamativo e importante para mí, T. S. Eliot, y ello solo por la polémica resultante del intento de la Fundación Ana Frank de salvaguardar del DOMINIO PUBLICO El Diario de Ana Frank, que por caer en caer en la condición de autoría por la publicación hecha por el padre sobre su obre, abre el portillo a la liberación los primeros meses del 2016, sean liberados los derechos de autor de los textos escritos por los dictadores Benito Mussolini y Adolf Hitler, y el del colaborador de este último, Joseph Goebbels, en general, obras excepcionales si tomamos en cuenta su nivel creativo pero al final ninguneados por sus consecuencias…
Así las cosas…
Para La Coleccionista de Espejos; La coleccionista de Espejos

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