Con respaldo del dictamen C-178-2010PGR; emitido por la Procuraduría General de la Republica; en relación con nuestra conversación del pasado 29 de julio:
a) SOBRE ASAMBLEA DE AUTORES:
1. Durante los últimos meses, erróneamente propugnado en diversas sedes, con una generosa y dolosa campaña genero-fóbica y racial en mi contra; mediante el uso incorrecto de información de índole interna, se ha generado una confusión entre dos institutos completamente diferentes, regidos por normativas distintas; a saber: La ASAMBLEA DE AUTORES de la Editorial Costa Rica, y la Asamblea de Asociados de la Asociación de Autores de obras Literarias y Científicas de Costa Rica, (AAOLAC.CR., por sus siglas).
LA ASAMBLEA DE AUTORES DE LA EDITORIAL COSTA RICA; es distinta a la ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE LA AAOLAC.CR., en el tanto de que en principio la primera se rige por las normativas de la Ley N°2366, de creación de la Editorial Nacional que es la actual Editorial Costa Rica, quien a su vez, mediante el artículo 10; crea la ASAMBLEA DE AUTORES, de acuerdo al artículo 4, inciso a., compuesta por los miembros de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas que hayan publicado al menos un libro, expuesto en una galería reconocida por el Consejo Directivo, o haber ejecutado una obra musical propia en una sala de conciertos nacional o extranjera y, por aquellos editados por la Editorial Costa Rica...(sic)...previsión que tiene como efecto, integrar a sus miembros en el órgano superior de la Editorial, cosntituyendola como LA ASAMBLEA DE AUTORES de la ECR
Procuraduría General de la República, C-178-10.).
Ahora bien, la confusión radica en definir un elemento poco común en el diseño de las instituciones públicas: (sic):... El reconocimiento de integrantes de un ente privado dentro de un órgano público (puesto que esta Asociación está organizada como una asociación privada sin fines de lucro, pero la Ley le otorga a la totalidad de sus asociados que cumplan el requisito dicho, la función de transformarse en la Asamblea de Autores de la Editorial Costa Rica.), hace que se piense en que son la misma, sin embargo, la AAOLAC.CR., además de haber sido creada por un ente privado con una norma especial, no tiene obligación de contribuir con los gastos de la Editorial, de manera que la relación de dominio, uso de propiedad o, cualquier sentido de otras instancias, no existe. En consecuencia, en virtud de la ubicación de la Asamblea de Autores en la escala jerárquica de la AAOLAC.CR., y la trascendencia de sus competencias, este órgano colegiado no es el jerarca de la institución, según la relación de los artículos 3, 10 y 19 inciso d) de la Ley 2366; sino que está subordinada a la Editorial Costa Rica.
1. En consecuencia, por competencia de la Ley, Nº. 2366 en noviembre del 2009, fueron electos representantes de la ASAMBLEA DE AUTORES de la Editorial Costa Rica,
los señores: Alexandra Meléndez C., Luis Enrique Arce N., y Delia Mc Donald W.,
desde esa fecha hasta noviembre del 2013, y no por la Asociación de Autores de Obras Literarias Científicas y Artísticas de Costa Rica toda vez que;
como lo define la misma ley 2366, en su artículo 11, y de acuerdo a los dictámenes vinculantes
emitidos por la Procuraduría General de la Republica,
la elección de los miembros representantes de la AAOLAC.CR.,
ante la Editorial Costa Rica, es potestad exclusiva de la Asamblea de Autores.
b) Sobre la Asociación de Autores de Obras Literarias y Científicas de Costa Rica. AAOLAC.CR
Propuestos a la idea de no corregir el error, también se dijo que nuestra nuestra organización, en virtud del artículo 13, inciso d., Ley de Asociaciones Nº 218, se encuentra en causal de extinción; pero siendo la AAOLAC.CR., un ente creado por una ley especial del estado; se debe tomar en cuenta que: (sic)... no será hasta que se decida lo que corresponda por parte de un juez civil, mediante un proceso de disolución y se termine la causa con la inscripción de la liquidación en el Registro Público, que se pueda certificar efectivamente que la Asociación este extinta y haya perdido su capacidad y personería jurídica, no antes; eso por el destino común de la ley; pero es importante dejar en claro que la ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERRIAS Y CIENTIFICAS DE COSTA RICA, fue creada especialmente para fines propios de un grupo de personas privadas, por tanto: (sic)…no puede ser tratada como cualquier otra asociación en ejercicio pleno del derecho asociativo; por tanto,
2. (sic)…De acuerdo a la información remitida,
la Asociación no se encuentra en extinta registralmente…
(Procuraduría General de la República, C-178-10.)
En consecuencia, como parte de la normativa legal para estos casos, se hacen los siguientes señalamientos:
• La pérdida de la capacidad jurídica no es automática
• La inexistencia de la AAOLAC.CR., solo podría darse siguiendo los requerimientos del requisito de eficacia que estableció el legislador para tener por disuelta una asociación, es decir: a) por orden la autoridad judicial, b) y cuando a solicitud del 25% de los asociados, el Registro termine la etapa de actuación activa, material y jurídicamente, con la inscripción de la liquidación, de la misma. (Procuduría General de la República, c-178-10). Hasta el momento ningún asociado ha planteado esa(s) posibilidad(es) y, hasta no ocurrir, dentro del mundo del derecho las actuaciones de la AAOLAC.CR. (o de cualquier otra asociación), no pierden su capacidad jurídica hasta tanto la emisión de su extinción no sea emitida por la autoridad judicial competente e inscrita en el Registro Público. Procuraduría General de la República, C-178-10.)
c) Sobre el nombramiento de los jurados de la AAOLAC.CR., en los Premios Nacionales:
El nombramiento de los jurados de los P.N., es un mandato de ley, según sabemos y creo, que el señor ministro comprende que todo jurado se aboca a una colegiatura y toma decisiones en común y queda a criterio personal todo lo demás, eso por un lado y segundo que, independientemente de si participan o no, todos los participantes han de ser respetuosos de las decisiones tomadas por los jurados. En este caso, nada distinto a otros años, hubo una gran expectación y divulgación de información que hacia suponer de un ganador por mera novedad, y cuestionamientos en cuanto a por qué se dio una mención si la obra era lo suficientemente buena para ganar la mención en lugar de declara desierto todo lo demás; cuando se debió haber pensado que hubo muchos libros, incluyendo el de la mención, con una gran carga semántica de violencia y, que esos libros tarde o temprano iban a llegar a manos de personas que no iban a saber cómo manejar esa información. Lo sé por experiencia propia. A partir de un reclamo en ese sentido, un abogado que según su propio colegio ni siquiera puede ejercer por estar suspendido por morosidad y quien al parecer nunca ha ejercido su carrera profesional; aduciendo ser miembros de la AAOLAC.CR., cosa que no es porque no existen registros ni está inscrito dentro de los registros de la ECR., como asambleísta, según testimonio de una presidencia registral; afirma por escrito en una denuncia pública en medios de cultura que porque la Junta Directiva de la Asociación de Autores no fue renovada en el año siguiente al término establecido en los estatutos, por ello no puede hacer nombramientos y que cualquiera puede tener injerencia en ella… (sic)… No obstante conviene recordar que el problema por el que atraviesa la Asociación de Autores deriva de la falta de renovación de la Junta Directiva. Ante lo cual lo procedente seria que se proceda a realizar ese nombramiento siguiendo lo dispuesto en los estatutos de la Asociación, lo que implica obviamente la reposición de los libros de los que se carezca… Procuraduría General de la República, C-178-10.)… en primer lugar y en segundo, (sic)…no todo miembro de la Asociación de Autores es miembro de la Asamblea de Autores…. Procuraduría General de la República, C-178-10.)… proceso que fue detenido por él mismo abogado hace unos meses, aduciendo lo dicho anteriormente, y sin aportar información de respaldo, ante ello debo agregar: En primeras, las inscripciones de la AAOLAC.CR., fueron detenidas en varias ocasiones por los constantes recursos de apelación interpuestos por el ex – gerente de la ECR. Y cuando, siguiendo todas las ordenanzas emitidas en los dictámenes de la Procuraduría General de la Republica, de 1997, 2000, 2001, 2004, y finalmente 2010; en noviembre del 2006 se nombró una Junta Directiva de la AAOLAC.CR, pero en ese momento fueron perdidos los libros de actas, por lo que la inscripción quedó en manos del presidente registral que, según la costumbre legal por no ser la junta directiva, (ya que no tiene ninguna otra función que la de hacer la inscripción de ley) no tiene ningún tipo de veladura dentro de la toma de decisiones; porque hay que recordar que aunque el presidente es el apoderado generalísimo no puede actuar sin respaldo de su junta directiva en pleno…(lo resaltado es propio). Pese a ello, respaldado por actuaciones poco claras y carentes de todo conocimiento en cuanto a la aplicación de las leyes la presidencia registral; procedió a hacer los nombramientos de los jurados de personas que, a) no estaban dentro de las facultades de ley; por no ser asociados, b) aunque la AAOLAC:CR., puede nombrar a los no asociados para jurados, en esos casos se requiere que el fiscal sepa quiénes son los nombrados, en caso de necesidad; colocando con ello en estado de privación de su capacidad jurídica de la AAOLAC.CR., por cuanto existe un problema entre el ex gerente de la ECR., la Editorial Costa Rica y los miembros de la AAOLAC.CR. Como el Fiscal Electo pero no inscrito, mi función es velar porque se desarrollen las ordenanzas jurídicas lo mejor posible: previendo la situación con el ex –gerente, por el nombramiento de personas que no estaban dentro de la colegiatura de la AAOLAC.CR, creaba las condiciones idóneas para que el ex funcionario hiciera otro reclamo legal esta vez, con plena autonomía de ley, teniendo: 1) conocimiento de su incorrecta administración; 2) que mediante violaciones a la Ley de Asociaciones, su Reglamento, o a los estatutos internos; 3) el debido proceso en cuanto a la afiliación, desafiliación o expulsión de los asociados; dejándose así expedita la vía judicial para que luego se inste ahí, propiamente, declaratoria de disolución y nulidad de todas las actuaciones de la AAOLAC.CR; causal que podía generar un nuevo proceso judicial con el ex administrador de ECR., esta vez con plena garantia de gane, se procedió a invalidar esos nombramientos y siguiendo las normativas de la ley de asociaciones, ordenanza directa del artículo 10 y 19 inciso e) de la Ley No. 2366; la Junta Directiva electa, pero no inscrita, de la AAOLAC.CR, pero con especial énfasis en lo dicho por la Procuraduría General de la Republica, hizo en su momento los nombramiento de jurados a Premios Nacionales de conformidad con lo que se venía actuando. Y esos jurados, plenamente nombrados, según lo que reafirma Procuraduría General de la República, C-178-10; a hacer los que correspondían que, de nuevo, fueron objetados por personas sin derecho a hacerlo y el ministerio tomó la determinación de esperar la resolución de la Procuraduría, pese a que ya se tenían otro dictámenes que respaladaban lo que ya se sabía: la AOOLAC.CR, estaba en todo su derecho de hacer los nombramientos de los jurados. Al respecto, dije y mantengo mi palabra de que esos jurados son los que están y no consideramos necesario hacer nuevos nombramientos; sobre todo porque creemos entender que el MCJ, cayó en el error propiciado por terceros no actuantes de la AAOLAC.CR., que bajo el conocimiento errado de un abogado que no hizo cuestionamientos a la fiscalia, en primer lugar, y después a la Procuraduria, sino que dejándose llevar por percepciones personales de una presidencia registral y su propia molestia por lo de los PREMIOS NACIONALES, fue omiso en el desarrollo de su intervención en una materia que no era de su incumbencia, por no ser asociado de la misma y, más no poseyendo facultad legal para intervenir aunque dijese lo contrario.
Nadie máxime un abogado registrado como tal, aunque no ejerza, puede alegar desconocimiento de las leyes, sobre todo cuando son materia básica de primer año de estudios. Este punto, en particular, me ha demostrado con mayor prontitud y ubiquidad, que el desconocimiento y/o mal manejo de la información suministrada por terceros que no son asociados sino miembros por edición de la Asamblea de Autores y, que nunca han valido ese derecho por no estar inscritos dentro de los libros de la Editorial, más un claro aprovechamiento de que en este país los medios noticiosos culturales “no son muy brillantes” a la hora de hacer interpretaciones técnicas y menos de investigar la información recibida, unido a un caso más que patológico de de persecución racial en mi contra, que negándome el derecho al ejercicio de la defensa, vulneró el cauce correcto de lo que los medios registrales dictaminaron que debía hacer la AAOLAC.CR., para normalizar su situación legal, según el mandato legal.
Nadie máxime un abogado registrado como tal, aunque no ejerza, puede alegar desconocimiento de las leyes, sobre todo cuando son materia básica de primer año de estudios. Este punto, en particular, me ha demostrado con mayor prontitud y ubiquidad, que el desconocimiento y/o mal manejo de la información suministrada por terceros que no son asociados sino miembros por edición de la Asamblea de Autores y, que nunca han valido ese derecho por no estar inscritos dentro de los libros de la Editorial, más un claro aprovechamiento de que en este país los medios noticiosos culturales “no son muy brillantes” a la hora de hacer interpretaciones técnicas y menos de investigar la información recibida, unido a un caso más que patológico de de persecución racial en mi contra, que negándome el derecho al ejercicio de la defensa, vulneró el cauce correcto de lo que los medios registrales dictaminaron que debía hacer la AAOLAC.CR., para normalizar su situación legal, según el mandato legal.
El despacho legal de su administrada, señor ministro, tiene gran parte de esta información. Tal y como se lo dije en su oportunidad, personas que no evidencian incidencia alguna en el procedimiento, las resoluciones o acuerdos de la AAOLAC.CR., por no ser asociados, a través de un abogado que supo muy bien como sesgar; sin investigar (aunque en su momento dijo que había hecho todas las investigaciones al respecto) la información recibida, mediante una serie de des-comunicaciones, sin nunca plantear a los interesados, y a sí mismo la posibilidad del criterio legal de la Procuraduría, procurando con ello dolo moral y ético a la imagen pública y privada de personas que solo cumplíamos con nuestro trabajo como miembros de junta directiva legalmente establecida; y en mi caso particular, como fiscal; poniéndome como única responsable de cuestionamientos inexistentes (como ud ahora puede comprobar por los documentos de la Procuraduría), mediante amenazas, con una actuación plagada de racismo, y misoginia, además de poner en riesgo la seguridad jurídica de los Premios Nacionales y, mi respeto profesional; pudo dañar seriamente las relaciones que hasta este momento las relaciones que hasta ahora han sostenido tanto el Ministerio de Cultura, La AAOLAC.CR., y la Editorial Costa Rica; como podrá usted, merced a l(os) dictamen(es) de la procuraduría, podrá comprender.
Reitero, señor ministro, mi convicción de trabajo a lo que sea mejor para el grupo; pues soy una gran creyente de que sobre la medida del conocimiento pleno es más fácil trabajar en conjunto, logrando mejores desarrollas para llevar a feliz término nuestras gestiones, independientemente de lo que sea; estoy para trabajar y, no he buscado en ningun momento más que el bienestar general del agrupo al cual pertenezco. Si se han dado anormalidades, precisamente no han venido de mi parte, pero se ha querido hacer ver que soy el problema cuando en realidad lo único que he hecho es tratar de subsanar el daño hecho por otros.
Seguimos en la lucha, pronto tendremos respuesta a nuestras gestiones, y esperamos que ahora que el señor ministro conoce el otro lado de la historia, también sepa que tanto la AAOLAC.CR., como los miembros electos de la Asamblea de Autores, de la AAOLAC.CR., estamos para servir a Dios y a la patria, por tanto, a usted, en su representación.
En su despacho, desde hace unos días, junto a la nota en la que pedía ayuda para buscar una persona que entre a formar parte de la Editorial Costa Rica, en representación de su ministerio; encontrara copia de este documento, un seguimiento detallado de todas las notas enviadas a mis correos, y Blogs en relación a este penoso asunto; y verá por qué solicito se eleve a investigación el caso de Natalia Rodríguez, Directora de la Empresa REDCultura; en relación con las publicaciones del MCJ.
Reitero, estamos para servirle. Sin más por el momento
_______________________________________
Dlia Mc Donald Woolery
Directora Ejecutiva Fundación Ce.Cet
Fiscal Electa AAOLAC.CR
Ced: 9-085-102
Tel:8-392-80-36
12 comentarios:
Le hice unas correcciones, Anne. Nada importante, lo importante esta como lo redactaron GRace y vos y se los agradezco. Gracias amigas, gracias a todos los de la CO., porque siempre tuvieron fe en mí y no me abandonaron.
Los QM
:-D.
Para nada, machita, para nada. Era lo menos
L.D
Cada vez que leo un documento escrito por vos, tu poesia, tu novela ni hablar, me siento tan orgulloso de saber q sos mi amiga, y al mismo tiempo me da pena saber q este país se perdió de tener una excelente profesional en leyes y no es mequetrefe que solo sabe amenazarte sin saber lo que le valés...
Ahora tengo más ira, de solo saber q encima de todo, ese, como premio a su ineptitud y persecusion contra vos, pq cada vez queda más claro q además de racista se lo come la envidia pq jamás va poder llegar a hacer las cosas q has logrado vos, va a ser publicado por la ecr, segun su blog, con una de esas marranitas q gente como él q necesita del fomento del estado pa darse a conocer, puede escribir.
Mi negra, ya sabés q stamos aquí para servirte y reirnos con vos!!!
Don Pepe
A mi la verdad, me da un yo no c q tambien!!! Viejo chuchinga, que se pone a hacerle oídos a alguien como Jorge TreVal, que asco de mae, que asco la forma en q se comporto y q asco pensar q eso sea un graduado de nuestra upublica más importante!!!
AnaLu
Si mae, una lacra que nisiquiera es capaz de pagar su colegio profesional no pq no pueda sino porq es un cochino!!!, cm se le ocurre hacer tamaño ridiculo y tratar de dejarte en mal solo pq no le dieron un premio a su amigo?
Mae y encima apoyarse en alguien cm el capitan basurilla, maes de cuento de horror!!!, hasta me da vergüenza decir q soy hombre y abogado, pq yo si me sudo la chaqueta y más de una la negra me ha salvado la tanta pq esa es buena haciendo investigaciones sola, ahora a la par de Grace y Anne?
Marito Pimienta
Esta vez nos vamos a kitar la tola, ni Grace ni yo le dijimos lo de la procu: yu see er dé!!!, parece q no es muy inteligente y la domina su mal caracter, pero no. S man escogió la peor persona a kien tratar de intimidar...
Migue t vo a tomar prestada la frase; para aplicarsela a Murillo, aunke a tu mujer y a la mia no les gusta q la usemos: Novia de pueblo, jm, es una novia de pueblo y de las feas!!!
Juan Domingo
hay q agregarle, q se siente ser una más bien?
Migue
Maes hagams las de Del, a otro lago patitos, van a ir mañana a lo de Del?
Aro. ya me puse de acuerdo con rakel, julio, la darling y gaby para llegarnos...
Fat
En la noche me van explicar q significa eso?
gaby
maes, ud anda más con ellas, pregunteles!!!
J.Domingo
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